Artículo 14. Infracciones y sanciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.
Texto consolidado
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la persona beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más artículos de Real Decreto 969/2020
- ← Artículo 13. Acceso a la prestación por desempleo o por cese de actividad en el caso de personas trabajadoras autónomas.
- → Artículo 15. Publicidad de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio.