El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 13. Acceso a la prestación por desempleo o por cese de actividad en el caso de personas trabajadoras autónomas.

Artículo 13 del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. · BOE-A-2020-14323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

Texto consolidado

1. Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador por cuenta ajena únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 266 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entendiendo como fecha de cese, si este se produce, la de finalización del percibo de ayudas.

2. En el caso de quienes sean personas trabajadoras autónomas, el acceso a la percepción de la prestación por cese de la actividad quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos de los artículos 330 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

Más artículos de Real Decreto 969/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 969/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.