Artículo 13. Acceso a la prestación por desempleo o por cese de actividad en el caso de personas trabajadoras autónomas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.
Texto consolidado
1. Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador por cuenta ajena únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 266 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, entendiendo como fecha de cese, si este se produce, la de finalización del percibo de ayudas.
2. En el caso de quienes sean personas trabajadoras autónomas, el acceso a la percepción de la prestación por cese de la actividad quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos de los artículos 330 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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