Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.
Texto consolidado
1. De no cumplirse las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad y el interés de demora exigible y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.
3. Los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas determinarán el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Más artículos de Real Decreto 969/2020
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- Ver la norma completa: Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio.