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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 15. Publicidad de las ayudas.

Artículo 15 del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19 y por el que se modifica el Real Decreto 703/2020, de 28 de julio. · BOE-A-2020-14323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

Texto consolidado

1. La publicidad de las ayudas se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista personas beneficiarias, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de acuerdo con el artículo 119.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, así como en el sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-18.

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