Artículo 14. De los representantes.
Artículo 14 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.
Texto consolidado
1. Son funciones de los representantes, tanto de las asociaciones profesionales como del Ministerio de Defensa analizar, valorar y debatir las propuestas o sugerencias planteadas en el seno del Consejo de Personal.
2. Los representantes actuarán bajo los principios de independencia y responsabilidad, teniendo derecho a expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones.