Artículo 13. Del presidente.
Artículo 13 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.
Texto consolidado
Son funciones del presidente las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo de Personal en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
e) Visar las actas de las reuniones y los informes del Consejo de Personal.
f) Constituir o disolver, a propuesta del pleno, las correspondientes comisiones.
g) Designar a los miembros del Consejo de Personal o sus suplentes que formen parte y presidan las comisiones, de modo que tengan representación en ellas las distintas asociaciones y el número de sus representantes y del Ministerio de Defensa sea igual.
h) Acordar la exclusión del tratamiento de asuntos y materias que, conforme al artículo 46.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, no estén atribuidas al Consejo de Personal.
i) Remitir al Observatorio de la vida militar los informes y actas del Consejo de Personal, según lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.