Artículo 12. Titulares del Consejo de Personal.
Artículo 12 del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2012-7755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-12.
Texto consolidado
1. Los titulares del Consejo de Personal son su presidente y los representantes, tanto del Ministerio de Defensa como de las asociaciones profesionales.
2. El Consejo de Personal estará asistido por un secretario permanente, que no tendrá la condición de titular.