Artículo 14. Ratio Profesor/alumno.
Artículo 14 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será de 1/30.
2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.
Más artículos de Real Decreto 706/2011
- ← Artículo 13. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.
- → Artículo 15. Módulo de formación práctica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.