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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Senda de flexibilidad para el cumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.

Artículo 14 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.

Texto consolidado

1. Se flexibiliza el subobjetivo establecido en el artículo 10.3, pudiendo sustituir la energía procedente de los combustibles renovables de origen no biológico por la procedente de los siguientes combustibles exclusivamente por los porcentajes establecidos en la senda del apartado 2:

a) biocarburantes y biogás avanzados suministrados en el transporte por carretera;

b) excepcionalmente, y sólo hasta el año 2030, los sujetos obligados podrán computar también los combustibles hipocarbónicos electrolíticos obtenidos a partir de electricidad renovable, siempre que hayan sido producidos en el territorio de la Unión Europea y vendidos o consumidos en el transporte por carretera en territorio nacional o se hayan utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles fósiles o biocarburantes.

2. La senda de flexibilidad para el cumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera para los proveedores de combustible en el transporte por carretera sin capacidad de refino en España se establece en los siguientes porcentajes:

a) en 2027, un 0 por ciento;

b) en 2028, un 0,4 por ciento;

c) en 2029, un 1 por ciento;

d) en 2030, un 1,5 por ciento;

e) en 2031, un 1 por ciento;

f) en 2032, un 0,4 por ciento;

g) desde 2033 a 2040, la senda de flexibilidad para todos los sujetos obligados será del 0 por ciento.

3. Para los operadores petrolíferos con capacidad de refino, la senda será de 0,2 por ciento en 2028, 0,9 por ciento en 2029, de 1 por ciento en 2030, de 0,9 por ciento en 2031 y del 0,2 por ciento en 2032.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-24.

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