Artículo 14. Gestión de riesgos a nivel nacional.
Artículo 14 del Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. · BOE-A-2024-8715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
1. Los criterios, requisitos, condiciones y plazos para que los sujetos obligados puedan diseñar e implementar técnicas y medidas de mitigación de riesgos son los que, al menos, figuran en el anexo III de este real decreto.
2. En la determinación de estos criterios y requisitos de gestión de riesgos se han tenido en cuenta el análisis de riesgos nacional que incorpora este esquema y la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas por los sujetos obligados para mitigar y gestionar los riesgos en las redes y servicios 5G.