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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Análisis de riesgos a nivel nacional.

Artículo 13 del Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. · BOE-A-2024-8715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. El análisis de riesgos a nivel nacional que se ha realizado en el marco del ENS5G es el que figura en el anexo II de este real decreto.

2. En la realización de este análisis, se ha tenido en cuenta:

a) El análisis general de los riesgos de las redes y servicios 5G, tomando en consideración la información recabada de los sujetos obligados.

b) El examen de las vulnerabilidades ligadas a la cadena de suministro de las redes y servicios 5G.

c) La evaluación del grado de dependencia de los suministradores del conjunto de las redes y servicios 5G en España teniendo en cuenta los análisis de riesgos y las estrategias de diversificación de suministradores remitidos por los operadores 5G, así como el riesgo de interrupción del suministro por circunstancias económicas, societarias o comerciales que afecten a los suministradores.

d) La evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad aplicadas hasta la aprobación de cada análisis de riesgos nacional para mitigar los riesgos puestos de manifiesto por tal análisis.

e) La determinación de una jerarquía de riesgos en función de los análisis de riesgos llevados a cabo por los sujetos obligados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

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