Artículo 14. Devolución a iniciativa del perceptor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-30.
Texto consolidado
El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, a través del modelo que establezca la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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