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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro.

Artículo 13 del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019. · BOE-A-2019-9736

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-30.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este real decreto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100 %. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 2 a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100 % del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.

3. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-30.

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