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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas.

Artículo 14 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). · BOE-A-2025-8159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-24.

Texto consolidado

1. La Junta General de accionistas de TRAGSA conocerá y adoptará los acuerdos oportunos en relación con los objetivos y decisiones más relevantes que afecten a la sociedad, de acuerdo con la legislación aplicable a las empresas públicas.

En todo caso, serán consideradas decisiones relevantes cuantas sean necesarias para garantizar el control conjunto de TRAGSA y TRAGSATEC como medio propio de todos los accionistas, y aquellas otras de alcance general que puedan afectar a todos los accionistas.

2. Al objeto de garantizar el control conjunto por parte de las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador de las que TRAGSA y TRAGSATEC son medios propios personificados y servicios técnicos, y sin perjuicio de otros mecanismos previstos en la legislación y en los estatutos de TRAGSA y TRAGSATEC, existe, adscrita al Consejo de Administración de TRAGSA, la Comisión de Control Conjunto de los Poderes Adjudicadores del Grupo TRAGSA.

Sus funciones y régimen de funcionamiento están contempladas en el reglamento interno del Consejo de Administración de TRAGSA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-24.

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