Artículo 13. Régimen de encargos que realicen las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.
Artículo 13 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). · BOE-A-2025-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-24.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, las actuaciones que les sean encargadas a TRAGSA o a su filial TRAGSATEC por las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias, pliegos u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, conforme al sistema de elaboración del mismo a que se refiere el artículo 5, apartados 2, 3, 4 y 5 del presente real decreto.
2. La formalización del encargo y su comunicación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartados 3 y 5.
3. Será asimismo de aplicación a este tipo de encargos lo establecido en los artículos 8 y 9.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).