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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Requisitos menos severos.

Artículo 14 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. · BOE-A-2003-4785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Texto consolidado

Cuando temporalmente se presenten dificultades en el suministro a los consumidores finales de materiales forestales de reproducción de las especies que satisfagan las exigencias de este real decreto incluidas en el anexo I, y que no puedan superarse en el ámbito de la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través del cauce correspondiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal o de los órganos competentes de las comunidades autónomas, solicitará ante la Comisión Europea, de conformidad con el correspondiente procedimiento comunitario, autorización para admitir la comercialización, por un período determinado, de materiales forestales de reproducción de una o más de las referidas especies que satisfagan requisitos menos severos.

Cuando temporalmente se presenten dificultades en el suministro a los consumidores finales de materiales forestales de reproducción de especies que satisfagan las exigencias de este real decreto incluidas en el anexo XII, a propuesta de las comunidades autónomas, y previo acuerdo favorable del Comité de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, se autorizará por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la admisión para la comercialización, por un período determinado, de materiales forestales de reproducción de una o más de las referidas especies que satisfagan requisitos menos severos.

Cuando se adopte dicha medida, las etiquetas y documentos del proveedor exigidos en virtud del artículo 10.1 deberán especificar que los materiales en cuestión están “sometidos a requisitos menos severos".

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14986.

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