Artículo 15. Importación de países terceros.
Artículo 15 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. · BOE-A-2003-4785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-23.
Texto consolidado
1. Se podrán importar de países terceros materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, si previamente se ha determinado, por el Consejo de la Unión Europea, que dichos materiales ofrecen las mismas garantías, respecto de la admisión de sus materiales de base y de las medidas adoptadas para su producción, que los materiales de reproducción producidos dentro de la Unión Europea, de acuerdo con las normas comunitarias.
2. En tanto no se decida lo dispuesto en el apartado 1, previa autorización de conformidad con el correspondiente procedimiento comunitario, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá admitir la importación de los citados materiales forestales de reproducción siempre que ofrezcan, en todos los sentidos, garantías equivalentes a las de los materiales forestales de reproducción producidos en la Unión Europea.
3. En el caso de especies contempladas en el anexo XII, previo acuerdo favorable del Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá autorizar la importación de países terceros materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización siempre que ofrezcan en todos los sentidos garantías equivalentes a las de los materiales forestales de reproducción producidos de acuerdo con este real decreto.
En particular, dichos materiales importados irán acompañados de un certificado patrón o de un certificado oficial expedido por el país de origen, en el que se indiquen dichas garantías, así como los registros con los detalles relativos a todas las partidas que vayan a exportarse, que deberán ser facilitados por el proveedor del país tercero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14986.