Artículo 14. Pago.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.
Texto consolidado
1. La subvención se podrá conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo que para cada programa establezca la resolución de concesión.
2. El importe de la subvención se librará en un único pago a partir de la concesión, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones concedidas, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para el pago de las ayudas no será necesaria la constitución de garantías.
4. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 278/2016
- ← Artículo 13. Modificación de la resolución.
- → Artículo 15. Justificación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.