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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Pago.

Artículo 14 del Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. · BOE-A-2016-6166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

Texto consolidado

1. La subvención se podrá conceder con carácter anual o plurianual de acuerdo con lo que para cada programa establezca la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención se librará en un único pago a partir de la concesión, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones concedidas, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para el pago de las ayudas no será necesaria la constitución de garantías.

4. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

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