Artículo 13. Modificación de la resolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.
Texto consolidado
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.
2. No obstante, la resolución de concesión podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la citada concesión únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas se conozca que el beneficiario no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el programa o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.
b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que el beneficiario ha obtenido ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de las Administraciones Públicas, entes públicos o privados nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En este caso, la suma de las ayudas percibidas no puede superar el 100% del gasto total de las actuaciones de voluntariado objeto de la subvención.
Más artículos de Real Decreto 278/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.