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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Justificación.

Artículo 15 del Real Decreto 278/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales. · BOE-A-2016-6166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

Texto consolidado

1. En el caso de las subvenciones concedidas para una sola anualidad, en el plazo de tres meses desde la finalización del programa subvencionado, el beneficiario deberá justificar ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. La justificación incluirá:

a) Memoria de evaluación, que contendrá las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos.

b) Memoria económica relativa al gasto de la subvención, con la justificación económica correspondiente.

2. La justificación económica adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para que las cuentas justificativas sean aceptadas se tendrán que aportar los justificantes de gastos agrupados bajo un índice que coincida con el desglose de las partidas presupuestadas en los programas aceptados definitivamente.

3. En las subvenciones plurianuales, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas para cada uno de los años, tres meses después de la fecha de finalización de las actuaciones de cada año. La justificación anual consistirá en la presentación de una memoria de actividades en la que se recojan las actuaciones realizadas en ese año y una memoria económica de los gastos realizados en dicho año. El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá solicitar a la Administración gestora del parque donde se haya desarrollado la actividad un informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos previstos.

4. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del programa o de cualquiera de sus fases, el órgano instructor podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

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