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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Comunicación

Artículo 14 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. · BOE-A-1995-1741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Texto consolidado

Aquellas sociedades que quieran actuar como operadores al por mayor deberán comunicarlo por escrito, con carácter previo al inicio de la actividad, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que lo comunicará a su vez, a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, indicando fecha de inicio de la actividad, nombre de la sociedad, dirección postal, teléfono y fax, así como el código de identificación fiscal, e incluyendo una declaración responsable sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad.

Asimismo, en dicha comunicación deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el plan anual de abastecimiento al que se refiere el artículo 11.

La Comisión Nacional de Energía publicará en su página web un listado de los operadores al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos que incluirá aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el ejercicio de estas actividades.

Cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá ser comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la citada comunicación a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

La Comisión Nacional de Energía y la Dirección General de Política Energética y Minas podrán solicitar en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de todos o de cualquiera de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-4511.

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