Artículo 14. Pérdida de la condición de consejero.
Artículo 14 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2008-2825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-17.
Texto consolidado
Los consejeros perderán su condición de tales:
a) Por pérdida de la nacionalidad española.
b) Por expiración del mandato para el que ha sido elegido.
c) Por fallecimiento e incapacidad legal.
d) Por retornar a España o variar el país de residencia.
e) Por revocación de quien los hubiera designado o propuesto, que deberá comunicarse de forma fehaciente al Secretario del Consejo.
f) Por renuncia del interesado, que deberá ser comunicada, de forma fehaciente, al Secretario del Consejo.