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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Compensación económica.

Artículo 15 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2008-2825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

Texto consolidado

El régimen de las indemnizaciones a los consejeros por la asistencia a los plenos, comisiones y otras reuniones a los que sean convocados por la Secretaría del Consejo, así como, el de las dietas que pudieran corresponder, será el establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior las dietas y gastos de viaje por la asistencia a los procesos de elección de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y por los desplazamientos internos para informar a los ciudadanos españoles del país de residencia, desplazamientos que tienen lugar antes y después de un pleno del Consejo, deberán contar con la previa autorización y con el alcance que la Dirección General de Emigración determine en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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