Artículo 13. Atribuciones.
Artículo 13 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2008-2825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-17.
Texto consolidado
Son atribuciones de los consejeros:
a) Recibir, con una antelación mínima de veinte días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros en igual plazo.
b) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
c) Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.
d) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta el sentido de su voto particular.
e) Formular ruegos y preguntas a las Administraciones a través de la secretaría del consejo.
f) Solicitar información para cumplir debidamente sus funciones.
g) Relacionarse con los Consejos de Residentes Españoles, y las asociaciones de españoles en el exterior del país de residencia.
h) Desempeñar cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de consejero.
i) Cualquier otra función que se prevea en el Reglamento de funcionamiento que apruebe el Consejo General.