Artículo 14. Exención de requisitos de determinados géneros y especies.
Artículo 14 del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. · BOE-A-2000-3010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-16.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aquellos tipos de material de reproducción de géneros y especies ornamentales, de importancia insignificante en su territorio que puedan ser eximidos del cumplimiento total o parcialmente de los requisitos establecidos en el presente Real Decreto y que por el Departamento citado se remitirán, en su caso, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
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