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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Postcontrol de los materiales de reproducción.

Artículo 13 del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. · BOE-A-2000-3010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-16.

Texto consolidado

1. Con objeto de comprobar que los materiales de reproducción producidos o comercializados en España cumplen los requisitos del presente Real Decreto, cuando proceda, bajo la supervisión del organismo oficial responsable, se tomarán muestras de dichos materiales, que se someterán a los correspondientes análisis y ensayos de postcontrol. Los resultados de dichos análisis y ensayos se podrán utilizar para armonizar los métodos técnicos de examen de los materiales de reproducción.

2. Cuando la Comisión Europea organice ensayos o análisis comunitarios con los mismos objetivos que el apartado 1 de este artículo, en el ámbito de la Unión Europea, el organismo oficial responsable colaborará en la ejecución de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-16.

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