Artículo 15. Información de los materiales de reproducción comercializados.
Artículo 15 del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales. · BOE-A-2000-3010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-16.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información sobre las cantidades comercializadas de los materiales de reproducción indicando género, especie y variedad, para la elaboración de las estadísticas nacionales.
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