Artículo 14. Contenido específico del manual de usuario para los equipos radioeléctricos.
Artículo 14 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Además de lo previsto en el artículo 12, el manual del usuario de los equipos radioeléctricos deberá incorporar, la relación de Estados miembros de la Unión Europea o las áreas geográficas dentro de los Estados miembros en las que esté permitido el uso del equipo.
La información relativa a las restricciones o requisitos potenciales adicionales para la autorización del uso del equipo radioeléctrico en algunos Estados miembros de la Unión Europea o en cualquiera de sus zonas geográficas deberá figurar siempre, de forma destacada, en el embalaje del equipo y en el manual de usuario que acompañe a cada uno de ellos.
2. En caso de que el equipo tenga alguna restricción de uso en la Unión Europea, deberá incorporar el símbolo «b! « en el manual del usuario, en el aparato y en el embalaje del mismo.
3. Asimismo, el manual del usuario deberá indicar si es necesaria la obtención, con carácter preceptivo, de una licencia administrativa para la utilización del equipo.
Más artículos de Real Decreto 1890/2000
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.