Artículo 13. Contenido específico del manual de usuario para los equipos terminales.
Artículo 13 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. · BOE-A-2000-21838
Atención: Real Decreto 1890/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El manual de usuario de los equipos terminales deberá incorporar, además de lo señalado en el artículo anterior, la información sobre las redes públicas de telecomunicación a las cuales está destinado el aparato, con identificación clara y precisa sobre las interfaces puntos de terminación de red a los que puede conectarse e indicando los servicios que es capaz de proporcionar en el caso de ser facilitados por el operador de red o prestador de servicio cuando se realice la conexión en el punto de terminación de red.
2. La información anterior deberá figurar, además, y de forma destacada en el embalaje de cada uno de los equipos terminales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.