Artículo 14. Procedimiento de control.
Artículo 14 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". · BOE-A-2009-17432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-19.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos que hayan justificado la concesión del distintivo. Para ello, las entidades o empresas están obligadas a notificar cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a dicha concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.
2. Para realizar el seguimiento señalado en el apartado anterior, el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., evaluará los informes de seguimiento intermedio que le remitirán las empresas y entidades distinguidas en materia de igualdad y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes y medidas de Igualdad, su implantación y resultados. Con este mismo propósito, podrán realizarse por el Instituto de las Mujeres O.A., previa comunicación a las empresas o entidades interesadas, acciones de verificación aleatoria presencial en las empresas o entidades distinguidas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-11737.