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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Obligaciones del asegurador.

Artículo 14 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. · BOE-A-1989-30474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

Texto consolidado

1. El asegurador quedará sometido a las obligaciones establecidas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro.

2. En caso de siniestro, el asegurador, una vez cobrada la primera prima, no podrá alegar frente al asegurado o beneficiario la falta de ingreso de las primas recaudadas por el transportista durante el plazo de un mes después del día del vencimiento de las primas siguientes, sin perjuicio de poder reclamar a éste los daños y perjuicios que la falta de ingreso le hubiera ocasionado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

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