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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Prestaciones pecuniarias.

Artículo 15 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. · BOE-A-1989-30474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

Texto consolidado

1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.

2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como anexo, se une a este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-03-28.

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