Artículo 14. Funcionamiento.
Artículo 14 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-13.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al trimestre.
2. El funcionamiento del Consejo de Administración se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los miembros del Consejo de Administración del Instituto tendrán derecho a percibir dietas de asistencia y, en su caso, gastos de desplazamiento y alojamiento. Su cuantía se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 236/1988, sobre indemnizaciones por razón de servicio.