Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes.
Artículo 15 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.
Texto consolidado
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5990.