Artículo 14. Elementos técnicos del operador del servicio GSM.
Artículo 14 del Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática. · BOE-A-1994-16523
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-16.
Texto consolidado
A efectos de delimitación de las partes constitutivas de los elementos técnicos del operador del servicio GSM (en adelante identificados como red de móviles), se considerarán, en todo caso, como tales los constituidos por sus centros de conmutación y control y las estaciones base transmisoras y receptoras.
Más artículos de Real Decreto 1486/1994
- ← Artículo 13. Redes soporte del servicio GSM.
- → Artículo 15. Infraestructuras ofrecidas por las entidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Ordenación de …
- Ver la norma completa: Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática.