Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177
Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, velará por que se perciba una tasa sanitaria por la importación de los animales contemplados en el presente Real Decreto, por razón de los gastos ocasionados por las inspecciones y controles sanitarios que establecen los artículos 4, 5 y 8.