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Real Decreto Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros. · BOE-A-1993-1177

Atención: Real Decreto 1430/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, velará por que se perciba una tasa sanitaria por la importación de los animales contemplados en el presente Real Decreto, por razón de los gastos ocasionados por las inspecciones y controles sanitarios que establecen los artículos 4, 5 y 8.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-17.

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