Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial. · BOE-A-1986-18105
Atención: Real Decreto 1406/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recursos del CDTI estarán integrados por:
1. Los productos y rentas de su patrimonio, que está compuesto por los bienes y derechos del transformado Organismo autónomo CDTI, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados.
2. La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al CDTI en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Los generados por la prestación de sus servicios.
4. Los créditos y préstamos que puedan concederse al CDTI.
5. Cualquier otra aportación que pueda serle atribuida.