Artículo 15.
Artículo 15 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial. · BOE-A-1986-18105
Atención: Real Decreto 1406/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El CDTI elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación de sus actividades, conforme a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la Ley General Presupuestaria.