Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial. · BOE-A-1986-18105
Atención: Real Decreto 1406/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Director general, que formará parte del personal del CDTI, será nombrado, a propuesta del Presidente y oído el Consejo de Administración, por el Ministro de Industria y Energía y ejercerá las facultades que el Consejo le determine y le delegue.
2. El Director general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por la persona que entre los miembros de la alta dirección del CDTI designe el Presidente.