Artículo 14. Expresión de los resultados de la evaluación.
Artículo 14 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.
Texto consolidado
1. La calificación de los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos se ajustará a la escala numérica de 1 a 10, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.
2. El módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como «Apto» o «No Apto».
3. El requisito de acceso de carácter específico se calificará en su conjunto como «Apto» o «No Apto».
4. La calificación final de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en los respectivos módulos, exceptuando los módulos de formación práctica y de proyecto final.
5. La calificación final de las enseñanzas conducentes a los títulos del grado medio será la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en el ciclo inicial y en el ciclo final de grado medio.
6. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo.
7. La calificación final de los ciclos de enseñanza deportiva se ajustará a la escala numérica, de 1 a 10, con dos decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.