El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 14. Secretario General.

Artículo 14 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155

Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones del Secretario General:

a) Impulsar la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial, así como la responsabilidad de la caja central y de las habilitaciones de personal y de servicios.

b) Gestionar el personal adscrito al Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Director o a otros órganos administrativos conforme a la legislación vigente.

c) Ejercer la gestión administrativa y la custodia de expedientes.

d) Prestar los servicios de asuntos generales, régimen interior, contratación, información, registro y atención al público.

e) Desempeñar las tareas derivadas de la secretaría del Consejo.

f) Cualquiera otra función que el Director expresamente le encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-18.

Más artículos de Real Decreto 1276/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1276/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.