Artículo 14. Secretario General.
Artículo 14 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155
Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del Secretario General:
a) Impulsar la gestión económico-presupuestaria, contable y patrimonial, así como la responsabilidad de la caja central y de las habilitaciones de personal y de servicios.
b) Gestionar el personal adscrito al Centro de Estudios Jurídicos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Director o a otros órganos administrativos conforme a la legislación vigente.
c) Ejercer la gestión administrativa y la custodia de expedientes.
d) Prestar los servicios de asuntos generales, régimen interior, contratación, información, registro y atención al público.
e) Desempeñar las tareas derivadas de la secretaría del Consejo.
f) Cualquiera otra función que el Director expresamente le encomiende.