Artículo 15. Selección.
Artículo 15 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155
Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La selección de los coordinadores de las distintas enseñanzas del Centro de Estudios Jurídicos y de los profesores de formación inicial y continuada corresponde, mediante designación libre, al Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Consejo del Centro. La selección se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previos los trámites exigidos por la legislación vigente.