Artículo 13. Jefe de Estudios.
Artículo 13 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155
Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Jefe de Estudios:
a) Sustituir al Director en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Planificar la formación inicial, la formación continuada, incluyendo la de especialización, y la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su especialización para la función de policía judicial, así como la coordinación y supervisión de su ejecución material.
c) Informar al Director sobre la selección del personal docente.
d) Auxiliar al Director en las tareas de calificación de los alumnos que hubieran cursado la formación inicial.
e) Asistir al Director en las tareas de selección de los asistentes a las actividades de formación continuada y de especialización.
f) Preparar, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Director del Centro de Estudios Jurídicos, los proyectos de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, instituciones y centros.
g) Elaborar el plan anual de publicaciones del Centro de Estudios Jurídicos y someterlo a la aprobación del Director para su posterior elevación a la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Justicia.
h) Supervisar el funcionamiento de la biblioteca del Centro de Estudios Jurídicos y proponer al Director las nuevas adquisiciones o suscripciones.
i) Aquellas otras que el Director expresamente le encomiende.