Artículo 14. Cambios de situación administrativa.
Artículo 14 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-30.
Texto consolidado
1. La autoridad competente para resolver las solicitudes de pase a las diferentes situaciones administrativas verificará si el militar cumple los tiempos mínimos de servicio desde la adquisición de la condición de militar de carrera o desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar y de altos estudios de la defensa nacional establecidos en este reglamento, o que está sometido a procedimiento judicial, expediente disciplinario o cumpliendo sanción impuesta a resultas de los mismos.
2. Los cambios de situaciones administrativas serán efectivos en la fecha indicada en la respectiva resolución.
3. El personal que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales como candidato a elecciones o en excedencia por cuidado de familiares o, por razón de violencia de género o de violencia sexual, durante el periodo en que tenga reservado su destino, podrá solicitar cambio de destino conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1561.
Más artículos de Real Decreto 1111/2015
- ← Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.
- → Artículo 15. Incompatibilidades.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.