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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Precio de los boletos.

Artículo 14 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

Texto consolidado

1. Cada boleto tendrá un precio de venta al público de veinticinco pesetas.

2. Cada envase o paquete tendrá mil boletos.

3. El titular del establecimiento autorizado abonará, en el momento de adquisición de cada envase, la cantidad de siete mil quinientas pesetas, que comprende la tasa fiscal correspondiente el importe del valor de confección de los efectos que se suministran y los gastos de administración y distribución.

4. El importe del abono de los premios será de cuenta del establecimiento vendedor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

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