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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Desarrollo del juego.

Artículo 13 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

Texto consolidado

1. El titular o empleados del establecimiento no podrán proceder a la apertura de un nuevo envase hasta la terminación de los boletos del envase abierto.

2. El boleto comprado que resulte con premio se abonará de modo inmediato por el dueño o empleado del establecimiento al jugador, en la cuantía que se especifique en el mismo.

3. El jugador podrá rechazar los boletos cuyo precinto o cierre esté roto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

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