Artículo 15. Tasa fiscal.
Artículo 15 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.
Texto consolidado
La tasa fiscal aplicable a los boletos es el veinte por ciento del importe del precio de venta al público de cada boleto.