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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Tasa fiscal.

Artículo 15 del Real Decreto 1067/1981, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Juego Mediante Boletos. · BOE-A-1981-12966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

Texto consolidado

La tasa fiscal aplicable a los boletos es el veinte por ciento del importe del precio de venta al público de cada boleto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-10.

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