Artículo 14. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite.
Artículo 14 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. · BOE-A-2011-1645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-30.
Texto consolidado
En las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores límite en los plazos fijados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV.