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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.

Artículo 14 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2016-439

Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los caudales ecológicos fijados en el régimen concesional, se controlarán por el Organismo de cuenca los caudales de agua utilizados, los retornados después de su uso y los vertidos al dominio público hidráulico conforme a lo recogido en el artículo 55.4 del TRLA y en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

3. Serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.

b) Sostenibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas y su relación con el mantenimiento de los caudales ecológicos.

c) Evolución y grado de cumplimiento del régimen de crecidas, desde la implantación del régimen de caudales ecológicos.

4. El régimen de caudales ecológicos será exigible desde el momento de entrada en vigor del presente Plan Hidrológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-20.

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