Artículo 14. Cambio de grado de combustible.
Artículo 14 de la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. · BOE-A-2020-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
1. Cuando sea estrictamente necesario el cambio de grado de combustible de aviación en la instalación de almacenamiento o equipo de puesta a bordo, se establecerá y se aplicará un protocolo según los estándares internacionales reconocidos, de entre los previstos en el anexo II.
2. Se deberá cambiar la identificación del grado de combustible de aviación y modificar las instalaciones y equipos en caso de ser necesario según los estándares internacionales reconocidos de los previstos en el anexo II.
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